A- de 1998
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Castillo Ducuara Geisson Giovanny·Demandado Creasalud Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Iniciación de la acción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó poner en conocimiento al tercero con interés legítimo en el proceso sobre la existencia de la nulidad debido a la falta de notificación del inicio de la acción, a fin de que diga si allana o no la nulidad.
Por lo anterior, la Corte argumentó que ha sido reiterativa en señalar que la notificación o comunicación de la acción de tutela es un instrumento indispensable para la realización del derecho de defensa y el derecho a impugnar de las personas contra quienes se dirige una acción de tutela.
La iniciación de la acción de tutela debe notificarse a quienes se verían afectados directamente con la decisión a proferir, así no fueren indicados en la solicitud.
En consecuencia, se remitió el expediente al Juez competente para que realizara los trámites correspondientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Póngase en conocimiento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio la existencia de la nulidad derivada de no habérsele citado informándosele la iniciación de la acción, a fin de que diga si allana o no la nulidad. Si en el término de los 3 días siguientes a la fecha en que se le notifique este auto de la Corte Constitucional por parte del juzgado de primera instancia, no alega la nulidad, se entiende que queda saneada y el expediente regresará a la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional para continuar con la tramitación.
- Segundo. Si no es saneada la nulidad, se declarará por el Juez
- cuarto. laboral del circuito de Ibagué la nulidad y se retrotraerá el procedimiento a partir del auto de noviembre 10 de 1997 y se harán todas las notificaciones.
- Tercero. Remítase el expediente al Juez
- cuarto. laboral del circuito de Ibagué para los efectos consiguientes.
- Cuarto. Remitido nuevamente el expediente a la Corte Constitucional, envíese a la Sala Séptima de esta Corporación para su eventual revisión, en donde se iniciará el cómputo de términos correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.